Córdoba regula el uso de drones para aplicaciones fitosanitarias: lo que necesitás saber
El mes de marzo de 2026, en el marco de Expoagro 2026, el ministro de Bioagroindustria de Córdoba, Sergio Busso, firmó la resolución que establece el primer marco normativo provincial específico para la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario mediante aeronaves pilotadas a distancia (RPA/RPAS), es decir, drones.
La medida convierte a Córdoba en una de las primeras provincias argentinas en articular explícitamente el uso de drones con su normativa fitosanitaria existente, complementando el nuevo marco nacional (Resolución ANAC 550/2025) con requisitos específicos para el sector productivo provincial.
El contexto: por qué era necesaria esta regulación
El crecimiento exponencial del uso de drones en la agricultura argentina generó una situación que se venía postergando: los operadores tenían el marco aeronáutico nacional (ANAC), pero carecían de regulación fitosanitaria provincial específica. Esto creaba zonas grises en cuanto a responsabilidades, habilitaciones y estándares de aplicación.
La resolución se enmarca en la Ley Provincial N°9164 sobre productos químicos o biológicos de uso agropecuario, con la cual Córdoba fue pionera nacional hace más de dos décadas. Incorporar los drones a ese ecosistema normativo no solo era lógico: era necesario para garantizar aplicaciones seguras, trazables y ambientalmente responsables.
Los cinco ejes de la nueva regulación
1. Creación de la subcategoría RPA en el Registro de Aplicadores Aéreos
La resolución establece que los equipos que realicen aplicaciones agropecuarias deberán inscribirse en una nueva subcategoría "RPA" dentro del Registro de Aplicadores Aéreos provincial. La habilitación tendrá carácter anual y requerirá:
- Documentación emitida por la autoridad aeronáutica nacional (ANAC)
- Acreditación de personal capacitado para la operación
- Cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio de Bioagroindustria
Este registro consolida la trazabilidad del equipo y su operador dentro de la cadena de aplicación fitosanitaria, algo que el marco aeronáutico nacional no contempla con especificidad agropecuaria.
Un punto práctico importante para la transición: la resolución contempla que la verificación técnica periódica de los equipos recién será exigible a partir del año de publicación. Hasta que se habiliten las instalaciones de inspección técnica, la inscripción se realiza mediante una declaración jurada del solicitante sobre el estado operativo del RPA. La verificación, una vez implementada, tendrá vigencia de dos años.
2. Nueva figura: Operario de Fitosanitarios con RPA
Se incorpora oficialmente la figura del Operario de Fitosanitarios con RPA, quien deberá contar con capacitación específica y será responsable de la correcta preparación y manejo de los productos utilizados en las aplicaciones. El curso habilitante tendrá una vigencia de dos años y deberá renovarse a su vencimiento; será dictado por el Ministerio de Bioagroindustria o por entidades con convenio específico.
Esta distinción es relevante: el piloto de drone (habilitado por ANAC) y el operario de fitosanitarios pueden ser la misma persona o roles diferenciados, pero la responsabilidad técnica sobre los productos aplicados recae específicamente en quien tenga esta certificación provincial. El operario es corresponsable en la aplicación e imputable por la correcta técnica de preparación del caldo conforme a lo indicado en la Receta Fitosanitaria Digital. Esto profesionaliza aún más la cadena de responsabilidades en cada vuelo agropecuario.
3. Distancias mínimas de resguardo según clase toxicológica
La normativa fija distancias mínimas obligatorias respecto de plantas urbanas, establecimientos educativos, centros de salud y demás sitios sensibles. Los valores son concretos y se diferencian según la clase toxicológica del producto a aplicar:
| Clase toxicológica | Banda | Distancia mínima |
|---|---|---|
| Ia, Ib y II | 🔴 Roja / 🟡 Amarilla | 1.500 metros |
| III y IV | 🔵 Azul / 🟢 Verde | 500 metros |
Estas restricciones complementan —y en varios casos endurecen— las prohibiciones operacionales del marco ANAC, adaptándolas específicamente al contexto de aplicaciones con agroquímicos y biológicos. La resolución también establece que los equipos deben circular por zonas pobladas descargados y perfectamente limpios de productos, para evitar contaminaciones y perjuicios a terceros (art. 9).
4. Receta Fitosanitaria Digital obligatoria
Cada aplicación deberá respaldarse con una Receta Fitosanitaria Digital emitida por un ingeniero agrónomo habilitado. Este requisito refuerza la supervisión profesional agronómica sobre las decisiones de aplicación, garantizando que el uso del drone esté siempre subordinado a un criterio técnico validado y registrado digitalmente.
5. Controles, fiscalizaciones y plazo de adecuación
La resolución prevé controles y fiscalizaciones por parte del Ministerio de Bioagroindustria como autoridad de aplicación. Para facilitar la transición, se otorga un plazo de 180 días para que los operadores actuales se adecuen a todos los requisitos, incluyendo la capacitación obligatoria para quienes desempeñen el rol de Operario de Fitosanitarios con RPA.
Resolución oficial
El texto completo de la resolución está disponible para consulta y descarga:
Anuncio oficial del Ministerio de Bioagroindustria
El Ministerio de Bioagroindustria de Córdoba comunicó la medida a través de sus canales oficiales:
La articulación con el marco nacional ANAC
Esta resolución provincial no opera de forma aislada: se suma y complementa la Resolución ANAC 550/2025, que desde agosto del año pasado simplificó radicalmente el régimen nacional para drones, creando la Categoría Abierta para operaciones de bajo riesgo sin autorización previa.
El esquema ahora es de dos capas bien definidas:
- Capa aeronáutica (ANAC): habilitación del piloto, certificación del equipo y gestión del espacio aéreo
- Capa fitosanitaria (Ministerio de Bioagroindustria Córdoba): registro de aplicadores, acreditación del Operario RPA, trazabilidad agronómica vía Receta Fitosanitaria Digital
Para operar legalmente en aplicaciones agropecuarias en Córdoba, un servicio profesional debe cumplir ambas capas. Quien solo tenga habilitación ANAC pero no esté inscripto en el Registro provincial de Aplicadores Aéreos subcategoría RPA, no estará en cumplimiento normativo completo.
¿Qué implica para los operadores del sector?
Para quienes ya prestan servicios de aplicación con drones en la provincia, el mensaje es claro: hay 180 días para regularizar la situación completa. Los pasos concretos son:
- Verificar habilitación ANAC vigente bajo la nueva Resolución 550/2025 (Categoría Abierta o Específica según el equipo)
- Tramitar inscripción en la subcategoría RPA del Registro de Aplicadores Aéreos provincial
- Capacitarse como Operario de Fitosanitarios con RPA o acreditar personal capacitado para ese rol
- Asegurarse de operar siempre con Receta Fitosanitaria Digital emitida por ingeniero agrónomo habilitado
Para nuevos operadores que quieran ingresar al segmento de aplicaciones agropecuarias, este marco deja en claro desde el inicio cuáles son los requisitos completos.
El valor del marco claro para la agricultura de precisión
La declaración del ministro Busso al momento de la firma resume bien el espíritu de la medida: "Los drones son una herramienta cada vez más utilizada en la producción agropecuaria. Con esta resolución establecemos reglas claras para su uso en la provincia, promoviendo la innovación tecnológica pero siempre con el objetivo de garantizar aplicaciones responsables, seguras y que cuiden el medio ambiente."
Lejos de ser un obstáculo, un marco normativo claro es precisamente lo que permite la adopción masiva y responsable de una tecnología. La incertidumbre regulatoria históricamente frenó la inversión y profesionalización del sector; la claridad la potencia.
Los drones ya demostraron su capacidad para mejorar la precisión en las aplicaciones, optimizar el uso de insumos y reducir el impacto ambiental respecto de la aplicación terrestre o aérea tradicional. Con este marco, Córdoba apuesta a que esos beneficios se materialicen bajo estándares profesionales verificables.
Más información y fuentes
- 🔗 Portal oficial del Ministerio de Bioagroindustria de Córdoba
- 📄 Resolución completa en PDF
- 📋 Resolución ANAC 550/2025 — marco aeronáutico nacional
- 🌿 Ley Provincial N°9164 — productos fitosanitarios Córdoba
Preguntas frecuentes
¿Necesito autorización provincial para fumigar con drone en Córdoba?
Sí. Además de la habilitación aeronáutica nacional (ANAC), necesitás inscribir tu equipo en el Registro de Aplicadores Aéreos subcategoría RPA del Ministerio de Bioagroindustria de Córdoba. Esa inscripción es anual y requiere documentación ANAC vigente, al menos un Operario de Fitosanitarios con RPA acreditado y, pasado el año de implementación, verificación técnica del equipo. Hasta entonces, alcanza con declaración jurada del estado operativo.
¿A qué distancia de un pueblo o escuela puedo aplicar con drone?
Depende de la clase toxicológica del producto. Para productos de banda azul o verde (clases III y IV) la distancia mínima es de 500 metros desde el límite urbano o el punto sensible. Para productos de banda roja o amarilla (clases Ia, Ib y II) la restricción sube a 1.500 metros. Estas distancias aplican también respecto de centros de salud y cualquier otro sitio que la autoridad considere sensible.
¿Qué es el Operario de Fitosanitarios con RPA y quién puede serlo?
Es la figura creada por esta resolución para regular el manejo de productos agroquímicos en operaciones con drones. Puede ser la misma persona que el piloto al mando o alguien distinto, pero debe ser mayor de 18 años, aprobar un curso específico habilitado por el Ministerio de Bioagroindustria y renovar esa capacitación cada dos años. Es corresponsable de la correcta preparación del caldo y del cumplimiento de la Receta Fitosanitaria Digital.
¿Esta regulación aplica también a drones de mapeo o relevamiento?
No. La resolución provincial regula exclusivamente la aplicación de productos químicos o biológicos agropecuarios con RPA. Los servicios de mapeo, fotogrametría, relevamiento NDVI, monitoreo de cultivos o inspección que no impliquen aplicar fitosanitarios quedan fuera de su alcance. Para esas operaciones en Córdoba, el único marco aplicable sigue siendo el aeronáutico nacional (Resolución ANAC 550/2025).
¿Qué documentación me pueden pedir en una fiscalización?
La autoridad de aplicación puede requerir en cualquier momento y lugar: constancia de inscripción y habilitación en los registros provinciales, Recetas Fitosanitarias Digitales de las operaciones realizadas, autorizaciones y registros emitidos por ANAC, acreditación de propiedad o tenencia del equipo, carné del Operario de Fitosanitarios con RPA y documentación técnica del sistema de aplicación. También pueden inspeccionar físicamente el equipo y el lugar donde se almacenen los productos.
¿Cuánto tiempo tengo para regularizarme si ya opero con drones en Córdoba?
La resolución otorga un plazo de 180 días desde su publicación para acreditar la capacitación del Operario de Fitosanitarios con RPA. Es el plazo más crítico porque sin ese rol acreditado no se puede completar la inscripción en el registro provincial. Si todavía no iniciaste el proceso, conviene no esperar al límite: los cupos de capacitación en los primeros meses suelen ser acotados.
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