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Normativa y Regulación

Normativa de drones Argentina 2026: qué cambia con las resoluciones ANAC de mayo

Análisis de las resoluciones ANAC 311, 312 y 313/2026: qué cambia en la normativa de drones en Argentina, qué sigue igual y qué implica para operadores.

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Operador profesional revisando el marco normativo de drones vigente en Argentina en 2026
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Normativa de drones Argentina 2026: qué cambia con las resoluciones ANAC de mayo

El 22 de mayo de 2026 la ANAC publicó tres resoluciones de manera simultánea —la 311, la 312 y la 313— que actualizan de forma coordinada el marco normativo aeronáutico. No son retoques aislados: forman un paquete que toca la aviación general, la operación de drones y el trabajo aéreo agrícola en el mismo acto administrativo. Para quienes operamos RPA/RPAS de manera profesional, la pieza central es la resolución ANAC 312/2026, que enmienda la RAAC Parte 100.

Se trata de la primera actualización significativa desde la Resolución 550/2025, la norma que reescribió el sistema y creó las RAAC 100, 101 y 102. La 550 armó el nuevo esqueleto y ahora, un año después, llega la primera gran enmienda que lo ajusta con la operación real. En esta nota repasamos qué cambia, qué sigue igual y qué implica en la práctica para operadores, empresas y organismos.

El contexto: de la 880 a la 550 y las RAAC

Para dimensionar la actualización 2026 conviene tener presente de dónde venimos. Durante años, el marco de referencia fue la Resolución 880/2019, que giraba alrededor del CE-VANT y de una clasificación cuádruple que cruzaba carácter del operador, uso, peso y características técnicas. Era un sistema detallado, pero pesado para operaciones de bajo riesgo, y quedó desactualizado frente al crecimiento del sector. Si en el blog leíste notas viejas que hablan de la 880, tomalas como referencia histórica: esa resolución ya fue derogada.

El punto de inflexión llegó con la resolución 550 2025 drones, que abandonó el esquema anterior y adoptó un enfoque basado en riesgo alineado con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos. Ese cambio se estructuró en tres reglamentos que hoy son la columna vertebral del sistema: la RAAC Parte 100 (requisitos generales aplicables a todas las operaciones), la RAAC Parte 101 (categoría abierta, la de menor riesgo) y la RAAC Parte 102 (categoría específica, la de riesgo moderado que exige autorización). Sobre cómo funciona ese trío —RAAC 100 101 102 Argentina— ya publicamos un análisis completo que conviene tener a mano: nuestra nota sobre la Resolución 550/2025.

Las resoluciones de mayo de 2026 son la primera gran enmienda de ese marco nuevo. No lo reemplazan ni lo dan vuelta: lo depuran. Corrigen ambigüedades que la práctica dejó a la vista, amplían el alcance de la categoría abierta y eliminan restricciones que, con el enfoque basado en riesgo, ya no tenían fundamento. Entender esa continuidad es clave para no confundir una simplificación con una desregulación total.

Las tres resoluciones del 22 de mayo de 2026

El paquete se publicó en conjunto, pero cada resolución interviene sobre una parte distinta del reglamento. Las repasamos una por una.

Resolución 311/2026 — Parte 91 (aviación general)

La Resolución 311/2026 modifica la RAAC Parte 91, que regula la aviación general tripulada. Incorpora al marco normativo las operaciones "Bush" y STOL (despegue y aterrizaje cortos), muy usadas en pistas no preparadas y trabajo aéreo en zonas remotas, y ajusta criterios operativos como alturas mínimas de vuelo, derecho de paso y tránsito de aeródromo. En línea con el resto del sistema, adopta criterios de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) para mantener la armonización regional.

Conviene aclarar un punto que suele prestarse a confusión: la 311 no aplica a drones de forma directa. La incluimos porque integra el mismo paquete normativo y porque, por el número, es fácil confundirla con la que sí toca a los RPA. La Parte 91 es aviación tripulada; la que reforma el reglamento de drones es la 312.

Resolución 312/2026 — Parte 100 (drones, la más relevante)

Acá está el núcleo. La resolución ANAC 312/2026 es la enmienda N.° 1 a la segunda edición de la RAAC Parte 100, es decir la RAAC Parte 100 enmienda 2026. Introduce tres ejes de cambio que conviene desarrollar con cuidado.

El primero es la reorganización de las exclusiones (sección 100.03). La enmienda ordena y clarifica qué operaciones quedan fuera del alcance de la Parte 100: las de carácter militar, los drones de menos de 250 gramos y los vuelos realizados íntegramente dentro de recintos cerrados. No es un cambio de fondo, pero elimina zonas grises que generaban interpretaciones dispares sobre qué estaba y qué no estaba alcanzado por el reglamento.

El segundo eje es la ampliación de la categoría abierta (sección 100.04), y es el de mayor impacto operativo. Con la nueva redacción, los drones de ala rotativa sin límite de peso que operan en zona rural quedan en categoría abierta con independencia de su MTOW. Esto reconfigura por completo el escenario de la categoría abierta drones rurales: un multirrotor de aspersión que antes empujaba al operador hacia trámites de categoría específica por su peso, en zona rural pasa a encuadrar como operación de bajo riesgo.

El tercero es la eliminación de restricciones de la sección 100.17. Desaparecen limitaciones que la edición anterior mantenía sobre el sobrevuelo de áreas naturales protegidas, rutas e infraestructura vial, el vuelo nocturno en zona rural, la operación en condiciones IMC y la operación desde vehículos en movimiento. En términos concretos, esto responde la pregunta que muchos se hacen sobre drones nocturnos permitidos argentina 2026: en zona rural, la operación nocturna deja de estar restringida por esta sección.

La resolución 312/2026 entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, esto es el 23 de mayo de 2026. No hay período de transición: rige desde ese momento. El texto completo está disponible en el Boletín Oficial.

Resolución 313/2026 — Parte 137 (trabajo agrícola)

La Resolución 313/2026 aprueba una nueva edición completa de la RAAC Parte 137 —no una enmienda puntual— que unifica en un solo reglamento el trabajo aéreo agrícola, el combate de incendios y la modificación artificial del tiempo atmosférico.

El punto que más impacto tiene para el campo: los productores que operen drones propios dentro de su establecimiento quedan eximidos del CETA. Es el cambio que habilita, en la práctica, a hablar de drones agrícolas sin CETA Argentina para ese supuesto concreto. Ahora bien, la eximición tiene un límite claro: el CETA sigue siendo obligatorio para el transporte comercial de sustancias. Si prestás un servicio a terceros o transportás producto con fines comerciales, el certificado sigue en juego. El texto se publicó también en el Boletín Oficial.

Qué cambia en la práctica para operadores

Traducido a la operación diaria, el paquete reparte sus efectos de manera muy desigual según quién seas.

El sector agrícola y rural es el gran beneficiado. Los cambios más profundos caen justamente ahí: drones pesados de aspersión y de monitoreo que antes tironeaban hacia la categoría específica por su MTOW pasan a categoría abierta en zona rural, y el productor que opera en su propio campo lo hace sin trámites previos y sin CETA. Sumado a la caída de las restricciones de la 100.17 —vuelo nocturno rural, sobrevuelo de rutas, operación desde vehículo en movimiento—, la ventana operativa para tareas como pulverización, siembra asistida y relevamiento con índices tipo NDVI se amplía de manera notable.

El panorama es distinto para los operadores profesionales que trabajan con CETA. La Parte 102 no fue modificada: la categoría específica quedó tal cual estaba. Eso significa que para operar en zonas urbanas, en cercanías de aeródromos, en BVLOS, para organismos públicos o como empresa comercial de servicios de drones, siguen vigentes el CETA-RPA/RPAS, el manual operaciones explotador (MOE) y el Sistema de Gestión de Riesgo. Si tu operación encuadra en categoría específica, este paquete de mayo prácticamente no te modifica los requisitos.

Un detalle de calendario: tanto la 312/2026 como la 313/2026 entraron en vigencia de forma inmediata desde su publicación. No hay plazo de adecuación: lo que cambió, cambió ya.

Qué NO cambia (importante para no generar confusión)

Con titulares hablando de "simplificación" y "menos trámites", es fácil sacar conclusiones apresuradas. Vale la pena marcar con precisión qué sigue exactamente igual, porque acá es donde más operadores se equivocan.

El CETA-RPA/RPAS sigue siendo exigible para cualquier operación comercial de servicios con drones en categoría específica. La eximición de la Parte 137 es para el productor que vuela en su propio establecimiento, no para quien presta servicios a terceros. Si te preguntás cómo obtener CETA drones Argentina 2026, el procedimiento y los CETA-RPA RPAS requisitos no fueron tocados por estas resoluciones.

El MOE (Manual de Operaciones del Explotador) y el SGR (Sistema de Gestión de Riesgo) siguen siendo requisitos centrales de la categoría específica. Son el corazón documental de la habilitación y ninguna de las tres resoluciones de mayo los modificó.

La licencia de piloto a distancia y el CMA (Certificado Médico Aeronáutico) continúan siendo obligatorios para operar en categoría específica. Ser piloto drones certificado ANAC Argentina sigue siendo condición para este tipo de operaciones.

Por último, las dispensas A-1 a A-9 del CETA —las que habilitan excepciones sobre vuelo en zonas pobladas, altura, proximidad a aeródromos y demás— no fueron afectadas. Siguen funcionando con el mismo alcance y bajo el mismo criterio que antes de mayo de 2026.

En síntesis, si querés una respuesta corta a qué cambió normativa drones argentina mayo 2026: la actualización de la normativa drones Argentina 2026 amplió y ordenó la categoría abierta, sobre todo para el mundo rural, mientras que el andamiaje de la categoría específica quedó intacto. El comunicado oficial de la ANAC va en la misma línea.

Para el operador profesional, la actualización 2026 confirma una tendencia: el marco premia la operación de bajo riesgo con menos fricción y mantiene exigente el terreno de la categoría específica, que es donde se concentra el grueso del trabajo comercial urbano y para organismos. Ahí, tener el compliance en orden dejó de ser un trámite formal para volverse una ventaja competitiva concreta. En Sky Solutions trabajamos justamente en ese cruce: acompañamos a operadores, empresas y organismos públicos en la redacción MOE SGR drones argentina y en la gestión integral del CETA-RPA/RPAS, para que la habilitación no sea el cuello de botella de tus operaciones. Si necesitás ordenar tu documentación o encarar una operación en categoría específica, conocé nuestros servicios de compliance regulatorio.


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Especialistas en operaciones de drones con certificación ANAC. Más de 5 años de experiencia en servicios comerciales, capacitación y consultoría normativa para pilotos de RPAs en Argentina.